
Acuerdo de la Junta de Jueces de Familia de Lleida sobre el régimen de visitas de los menores
Acuerdo de la Junta de Jueces de Familia de Lleida sobre el régimen de visitas de los menores, tras la vigencia del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Por su interés, reproducimos a continuación y de manera íntegra los acuerdos de la Junta de Jueces de Familia de Lleida, de fecha 20 de marzo de 2020, tras la vigencia del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ACUERDOS
- Los regímenes de visitas establecidos se mantendrán durante la vigencia del estado de alarma, con las particularidades que se exponen a continuación.
- Los consistentes en visitas de fines de semana se mantendrán con independencia de que exista o no pernocta con el progenitor de que se trate.
- Los consistentes en visitas intersemanales sin pernocta quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de la comunicación telefónica o telemática entre el progenitor de que se trate y el/los menor/es que en ningún caso queda suspendida, y los consistentes en visitas intersemanales con pernocta se mantendrán.
- La intervención de los Puntos de Encuentro Familiar queda suspendida durante la vigencia del estado de alarma, quedando en consecuencia igualmente suspendidas las visitas a desarrollar en los mismos, sin perjuicio de la comunicación telefónica o telemática entre el progenitor de que se trate y el/los menor/es que en ningún caso queda suspendida, y quedando en consecuencia igualmente suspendidas las entregas y recogidas realizadas en dichos centros, sustituyéndose por la realización a través de una tercera persona.
- Lo anteriormente expuesto se acuerda a fin de, conforme a un principio de proporcionalidad, reducir la exposición del/de los menor/es garantizando al mismo tiempo el derecho de visitas del progenitor de que se trate.
- Lo anteriormente expuesto se acuerda sin perjuicio de lo que en su caso pudieran libremente pactar los progenitores durante la vigencia del estado de alarma, que en todo caso deberá respetar estrictamente las medidas adoptadas por el Gobierno mediante el Real Decreto antes citado y sus modificaciones posteriores, y asegurar la protección y el bienestar del/de los menor/es como interés superior.
- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1 h) del Real Decreto antes citado, la copia de la resolución judicial mediante la que se establezca el régimen de visitas será título suficiente para justificar ante los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado el desplazamiento.
- Se pone de manifiesto a los progenitores que el estado de alarma no debe servir de excusa ni amparar, salvo fuerza mayor, el incumplimiento de los regímenes de visitas, considerándose en todo caso fuerza mayor el contagio de cualquiera de los progenitores del denominado «coronavirus», en cuyo caso claro está deberá evitarse el contacto entre el progenitor contagiado y el/los menor/es.
Más información en el teléfono 973.23.56.26 o en info@franco-romero.com