
Ayudas para autónomos Real Decreto- Ley 30/2020, de 29 de septiembre
Prorroga de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo autonomo
Aquellos autónomos que cumplían con los requisitos para la solicitud de la ayuda y que mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión durante el cuarto trimestre del año 2020. La cuantía de dicha prestación será del 70% de la BR y el 50% para los que tengan ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo no superen 2,2 veces el SMI. Y se podrá percibir como máximo hasta el 31 de enero de 2021. Se ha de solicitar, no se prorroga automáticamente, y ha de hacerse antes del 15 de octubre para que tenga efectos desde el 1 de octubre. Durante el tiempo que este percibiendo la prestación deberá pagar los autónomos que la mutua le devolverá junto con la ayuda.
Solicitud de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo autonomo
Aquellos autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que cumplan con los requisitos de estar en alta RETA, tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad y no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a jubilación y estar al corriente de pago de la seguridad social, así como acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos un 75% en relación con el periodo del año 2019, y no haber obtenido rendimientos superiores a 5.818,75€. La cuantía a percibir será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda y el 50% de la base cuando sea compatible con el trabajo por cuenta ajena. Esta prestación durara hasta el 31 de enero de 2021. Se ha de solicitar antes del 15 de octubre para que tenga efectos del 1 de octubre.
Prestación extraordinaria de cese de actividad de naturaleza extraordinaria
Dirigida a aquellos autónomos que no cumplen con los requisitos para acceder a la prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad ni a la prestación de cese de actividad del trabajador autonomo y desean solicitar la nueva ayuda por reducción de facturación. Han de estar dados de alta y al corriente del pago, no tener derecho al a prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del 2020 superiores al SMI, y sufrir en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia al
menos del 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Recibirán el 50% de la base mínima, y el 40% de la base mínima cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga hasta el primer grado y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación. Su duración es de 4 meses, siempre que se solicite dentro de los primeros 15 días naturales de octubre y no podrá exceder del 31 de enero de 2020.
Durante el tiempo de percepción de la prestación se ha de mantener el alta en el RETA y quedara exonerado de cotizar. Existiendo ciertas incompatibilidades, como retribución por cuenta ajena o actividad por cuenta propia, prestación de la seguridad social.