
CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Les informamos de la posibilidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen Especial de trabajadores autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según la edad.
Hay dos opciones:
- Si modificas tu base de cotización antes del 30 de septiembre de 2022, tendrá efectos el día 1 de Octubre de 2022.
- Si modificas tu base de cotización entre los días 1 de octubre al 31 de diciembre, tendrá efectos el 1 de enero de 2023.
¿En qué me afecta la base de cotización?
A las futuras prestaciones Como por ejemplo, baja médica por enfermedad, por accidente, por el subsidio por desempleo, por nacimiento de hijo o por la jubilación.
Bases de cotización
Las bases de cotización se sitúan entre la mínima de 960,60€.- euros mensuales (ejercicio 2022) y la máxima que asciende a 4.139,40€.- euros. Sin embargo, existen algunas excepciones
La modificación de las bases de cotización puede producirse hasta 4 veces dentro de un mismo ejercicio fiscal (los cambios se pueden realizar en los siguientes días: 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero).
Excepciones:
- Si a 01/01/2022 todavía no había cumplido los 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados anteriormente.
- Si a 01/01/2022 tenía los 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 era igual o superior a 2.077,80€.- euros (o causó alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá optar por una base superior a 2.113,20 €.- euros mensuales.
- Los autónomos que a 01/01/2022 ya tenían cumplidos los 48 o más años, y quieran incrementar la base de cotización, tan sólo podrán optar entre 1.035,90 y 2.113,20€.- euros
Nuevo sistema de cotización por autónomos a partir del 1 de enero de 2023
Os recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 empezará a aplicarse el nuevo sistema de cotización de autónomos. El cual consiste en cotizar por cuantía en función de los ingresos reales. Se lo detallamos en el cuadro que aparece a continuación:
Cotización por ingresos reales:
+ Ingresos
- Gastos deducibles
- Deducción adicional por gastos genéricos (3 o 7%)
Comunicación de la previsión de rendimientos netos:
- Al inicio del año o bien, en el momento del alta.
- Comunicación en: plataforma Import@ss.
Periodo 2023-2025 – nuevos tramos en función del rendimiento neto:
- Cambio de tramo y modificación de la cuota
- Debe ajustarse a los rendimientos que el autónomo vaya a obtener.
- Se podrá realizar cada 2 meses. Hasta un máximo de 6 modificaciones al año.
- Regularización de las cuotas:
- Las regularizaciones serán realizadas por la Seguridad Social si los rendimientos netos anuales superan o no los tramos indicados.
- Resultados de la regularización:
- Correcto
- Exceso de cotización: se reintegrará el exceso de oficio en el plazo de 4 meses.
- Infra cotización: deberá liquidarse en 2 meses.
*Excepción: si el autónomo en diciembre de 2022 cotiza por una base superior a la que le corresponde, puede seguir así si así lo desea.
Nuevos autónomos
Para los nuevos autónomos existe una ayuda en forma de cuota reducida de 80€.- euros mensuales. La duración inicial de ésta será de 12 meses. Sin embargo, si la trabajadora o trabajador autónomo registra unos ingresos inferiores al S.M.I. a lo largo del primer año de actividad, podrá ampliarse hasta un año más.