
CIRCULAR SOBRE GARANTIAS y SERVICIOS POSTVENTA
El Real Decreto ley 7/21, de 27 de abril de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias, entre otras, de la defensa de consumidores, modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por la Real Decreto legislativo 1/2007.
Las principales novedades de la anterior ley, que entraron en vigor el pasado 1 de enero, son:
- Se amplia el plazo para la manifestación de la falta de conformidad con el producto adquirido, que pasa de 2 a 3 años. Es lo que, com nmente se conoce como garantía.
En el caso de contenidos o servicios digitales, la norma contempla por primera vez que se aplique una garantía. En este supuesto, el plazo es de 2 años. - Se presume que los defectos manifestados en los 2 primeros años / 1 en contenido digital, ya existían cuando el bien se entregó (antes era 6 meses).
- También se amplia el plazo de prescripción de la acción para reclamar una vez el producto se ha manifestado defectuoso, que ahora es de 5 años (hasta el 1 de enero de 2022, era de 3 años).
- Ante un producto en garantía, si este es defectuoso, el consumidor tiene la opción de:
- Reparar
- Sustituir
- Obtener una reducción del precio
- Resolver el contrato
- La obligación del fabricante de tener piezas de repuesto disponibles para una hipotética reparación, se aumenta de 5 a 10 años.
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