
Información sobre los permisos en caso de elecciones
Ante la convocatoria de Elecciones al Parlamento de Cataluña el próximo día 21 de diciembre, en día laborable, detallamos las normas básicas relativas al permiso retribuido previsto legalmente para dicho asunto.
De acuerdo con lo previsto en el art. 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, en consonancia con el art. 13 del RD 605/1999, de 19 de abril de 1999 de regulación complementaria de los procesos electorales, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer el derecho del sufragio activo, así como para ejercer la función de Presidente o Vocal de una mesa electoral cuando hayan sido elegidos para ello.
EJERCICIO DE DERECHO A VOTO
Los trabajadores que tengan obligación de trabajar el día de la votación tendrán permiso retribuido para ejercer el derecho al voto por el tiempo indispensable y hasta un máximo de 4 horas, siempre que el trabajador tenga una jornada completa, y con los matices que explicamos a continuación.
Dependiendo del número de horas que coincidan la jornada laboral y el horario de votación variará la duración máxima del permiso:
- Si coinciden un máximo de 2 horas: no hay derecho a permiso retribuido.
- Si coinciden entre dos y cuatro horas: permiso retribuido de hasta 2 horas.
- Si coinciden entre 4 y 6 horas: permiso retribuido de hasta 3 horas.
- Si coinciden en más de 6 horas: permiso retribuido de hasta 4 horas.
Para tener derecho a este permiso será necesario preavisar a la empresa con suficiente antelación y justificar que se ha ejercido el voto mediante una certificación de voto.
MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES E INTERVENTORES
El trabajador que tenga la obligación de trabajar el día de las elecciones y haya resultado designado como miembro de una mesa o sea interventor, tendrá derecho:
- A un permiso retribuido durante todo el día de la votación.
- Además, tendrá derecho a un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de su jornada del día inmediatamente posterior a las elecciones.
Si por el contrario, el trabajador designado como miembro de una mesa o interventor no tiene la obligación de trabajar el día de la votación, sólo tendrá derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas de la jornada del día inmediatamente posterior a la votación.
En todos estos casos el trabajador tiene así mismo la obligación de preavisar con tiempo suficiente a la empresa y justificarlo mediante acreditación de la mesa electoral correspondiente.
En el caso de los suplentes, tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y comprobar si se han de quedar o no.