
Prestación económica única para trabajadores autónomos a cargo de la Generalitat de Catalunya
Prestación económica única para trabajadores autónomos a cargo de la Generalitat de Catalunya
El DOGC del 19.03.20 ha publicado el Decret Llei 7/2020, de mesures urgents en materia de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparencia, de transport públic i en materia tributària i económica.
De esta norma, destacamos en este momento el artículo 15, en el que se establece una ayuda en forma de prestación económica única, por un importe máximo de hasta 2.000 euros para las personas físicas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con domicilio fiscal en Catalunya cuyas actividades se ha decretado el cierre en virtud del Real Decreto estatal 463/2020, de 14 de marzo y acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia del COVID-19 en su actividad económica, sin que dispongan de fuentes alternativas de ingresos.
La norma está pendiente de desarrollo por el Departament correspondiente, pero se sabe que se deberán acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mes de marzo de 2019 (si se trata de autónomos con menos de un año de antigüedad, se tomará la media de los beneficios mensuales desde el alta).
Información adicional sobre el Real Decreto Ley 8/2020 por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Como continuación a nuestra anterior circular informativa, en la presente nos hacemos eco de otras cuestiones reguladas en el Real Decreto 8/2020, por el cual se dictan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que exceden el ámbito fiscal, laboral y económico, pero no por ello menos importantes.
En primer lugar, respecto de las personas jurídicas de Derecho Privado:
- Las sesiones de los órganos de gobierno y administración, podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad.
- Queda suspendido el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de las personas jurídicas obligadas formulen las cuentas anuales y –en su caso- el informe de gestión.
- La junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para formular las cuentas anuales.
- Si la convocatoria de la junta general ya estuviera publicada antes de la declaración del estado de alama y la celebración fuera posterior a éste, se permite o bien modificar el lugar y hora previstos para celebrarla, o bien revocar el acuerdo de convocatoria.
- Se suspende el derecho de separación de los socios de las sociedades de capital hasta la finalización del estado de alarma y sus eventuales prórrogas.
- Igualmente, queda prorrogado el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos.
- Queda también prorrogado por dos meses desde la finalización del estado de alarma la disolución de pleno derecho de las sociedades que tengan previsto término de duración en sus estatutos que coincida con el periodo de alarma.
- No responden de las deudas sociales contraídas en el periodo de alarma si la causa legal o estatutaria de disolución acaece durante el estado de alarma.
En segundo lugar, a nivel registral, se suspenden los plazos de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma. Al finalizar éste, se reanudarán el cómputo de los plazos.
En tercer lugar, respecto de cuestiones mercantiles, se contempla:
- El plazo del deber de suspender la solicitud de concurso queda en suspenso durante el estado de alarma. También en los supuestos en los que se hubiera comunicado al Juzgado la iniciación de negociación con los acreedores prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
- Finalizado el estado de alarma, se establece un plazo de dos meses durante el cual no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante el estado de alarma o los dos meses siguientes.
- Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia a las solicitudes de concurso necesario, aunque fuera presentado en fecha posterior.
Por último, indicar que:
- Los DNIs quedan automáticamente prorrogados
- Se suspende el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
Más información en el teléfono 973.23.56.26 o en info@franco-romero.com