
Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
En el BOE de 22 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups). En esta ley se regulan diversos incentivos tributarios para las denominadas “empresas emergentes” y sus inversores y trabajadores. A continuación, se resumen las principales medidas tributarias introducidas en la norma.
Tributación de las empresas emergentes en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
- Reducción del tipo impositivo del 25 al 15% para empresas emergentes durante el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y los 3 siguientes.
- Posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria durante 2 periodos impositivos con dispensa de garantías e intereses de demora, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud.
- Siempre que se mantengan la condición de empresa emergente, los contribuyentes no tendrán que realizar pagos fraccionados en los 2 primeros ejercicios en los que su base imponible sea positiva.
Tributación de los empleados e inversores en el IRPF
- Incremento de la exención de los 12.000 a 50.000 euros anuales en la entrega de acciones a los empleados, estableciendo nueva regla de valoración e imputación.
- Valoración, Las acciones o participaciones de empresas emergentes concedidas a los trabajadores se valorarán por el valor dado a las acciones o participaciones en la última ampliación de capital, realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen. Si no ha tenido lugar una ampliación que cumpla estos requisitos, se valorarán por su valor de mercado en el momento de la entrega al trabajador.
- Imputación del rendimiento que exceda de la exención. El rendimiento que exceda de la referida exención se podrá diferir al ejercicio en que concurra los siguientes requisitos:
- Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en una bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero
- que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
Si en el plazo de 10 años no se ha producido ninguna de las circunstancias anteriores, el rendimiento se deberá imputar en el periodo impositivo en el que se hay cumplido el referido plazo de 10 años.
- Aumento y mejora de la deducción de la inversión en empresas de nueva creación: se aumenta tanto la base hasta 100.000 euros como el importe de la deducción (hasta un 50%).
- Se crea una bonificación del 100% de la cuota mínima general de autónomos para los trabajadores que sean autónomos por razón de su dedicación a una empresa emergente y, de manera simultánea, estén trabajando por cuenta ajena. Esta bonificación se podrá disfrutar de forma continuada durante los 3 primeros años desde la fecha de alta como autónomo.
Régimen fiscal especial de impatriados
- Se reduce el plazo en el que no puede haber sido residente la persona física de 10 a 5 años.
- Ampliación del ámbito de aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados).
- Se mantiene la aplicación del régimen a quienes se desplacen a España como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad.
- Se entenderán obtenidos en territorio español no solo los rendimientos del trabajo del contribuyente, sino también todos los rendimientos de la actividad económica que se califique como actividad emprendedora.
- Se establece que los rendimientos del trabajo en especie establecidos en el artículo 14.1.a) del Texto Refundido de la Ley del IRNR estarán exentos; lo que, en virtud de la modificación introducida en la propia Ley de Startups, hace referencia a las retribuciones en especie exentas según el artículo 42.3 de la Ley del IRPF.
- Se establece la posibilidad de optar por el régimen especial a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos, de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos
Tratamiento del ‘carried interest’ en el IRPF
- Bonificación del 50% del rendimiento del trabajo obtenido por los administradores, empleados, directivos de determinadas entidades y fondo de inversión colectiva de carácter cerrado.
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