
PROYECTO DE LEY DE STARTUPS
El Consejo de Ministros del pasado 10 de Diciembre de 2021, aprobó el proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, popularmente conocida como “Ley de Startups”, que podría entrar en vigor a partir de mediados del año 2022, una vez finalice la tramitación parlamentaria en la que puede ser objeto de modificaciones.
El objetivo de la Ley es reconocer la especificidad de las empresas emergentes con un alto potencial de crecimiento, incorpora importantes medidas fiscales, elimina trabas burocráticas y flexibiliza trámites para fomentar la creación y la inversión en empresas emergentes de base tecnológica la generación de empleo, riqueza e innovación tecnológica. Asimismo, pretende facilitar la tramitación administrativa, ayudando a retener y atraer el talento para dichas sociedades. Además de impulsar y promover la unión de la Formación Profesional, la Universidad y las empresas emergentes.
Las Startups se consideran empresas emergentes o de reciente creación con una base tecnológica, innovadora con una capacidad de emprendimiento y crecimiento constante. Según el proyecto de ley aprobado recientemente «serán consideradas Startups aquellas empresas que sean innovadoras, de nueva creación o con una antigüedad de hasta 5 años en general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales; que tengan su sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España; que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas, y que tengan ingresos de hasta 5 millones de euros».
Entre sus novedades fiscales, el proyecto contempla:
- Reducción del tipo general del impuesto sobre sociedades del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
- Límite de las ‘stock options’, que estarán libres de impuestos hasta los 50.000 euros, frente a los 12.500 euros actuales. También se añade que su tributación se retrasará hasta el momento en que se vendan (o por la salida a bolsa de la empresa).
- El proyecto también eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales y a este incentivo fiscal no solo se podrán acoger los inversores sino también los propios emprendedores. Además, el tipo de deducción pasa del 30% al 50%, y se amplía el periodo en el que se considera una startup de reciente creación, que sube de tres a cinco años, con carácter general, o a siete para empresas de ciertos sectores (biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España).
- Con la nueva normativa, las startups podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria de los impuestos de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
- Se eliminaría la obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
Dentro del marco laboral, nos encontramos con los siguientes beneficios y medidas:
- Incentivos en materia laboral, de Seguridad Social y apoyo a la captación y fidelización del talento. Como, por ejemplo, la eliminación de los tres años de doble cotización a la Seguridad Social en el caso de pluriactividad, es decir, cuando se está encuadrado en dos regímenes de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la vez que en el Régimen General.
- Tratamiento de las formas de remuneración basadas en opciones sobre acciones de la propia compañía o stock options.
- Medidas de discriminación positiva para favorecer la diversidad de género en el emprendimiento e incentivarlo entre colectivos vulnerables.
- Simplificación de cargas administrativas.
Por otro lado, aparece una nueva figura “Los nómadas digitales”. Se trata de las emprendedoras y emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español. Para ellos se establece un procedimiento más rápido para obtener el visado y la residencia y un régimen tributario especial. Así, dentro del ámbito administrativo sobre trámites de extranjería, se incluyen en esta medida a las españolas y españoles que hayan sido no residentes en España durante al menos 5 años.
Finalmente, en el ámbito jurídico, en el Proyecto de Ley, que ahora iniciará su tramitación parlamentaria y puede ser objeto de modificaciones, destacan las siguientes novedades:
- Se contempla la posibilidad de inscribir en el Registro Mercantil los pactos de socios que no contemplen cláusulas contrarias a la Ley.
- Se contempla la gratuidad de aranceles notariales y registrales en la constitución de sociedades limitadas, incluso en la publicación en el BORME.
- Se contempla la creación e inscripción registral de la sociedad por medios telemáticos, de forma sencilla y rápida (se contempla un periodo de seis horas en caso de estatutos tipo y de hasta cinco días en caso de estatutos personalizados).
- Se exonera la obligatoriedad para los inversores de la obtención de NIE, siendo suficiente con la mera obtención de NIF.
La “Ley de Startups” está vinculada con otros trámites legislativos en curso, como la reforma de la Ley Concursal (que pretende simplificar los trámites concursales, en particular de este tipo de empresas) y la Ley Crea y Crece (que contempla constituir una sociedad con tan sólo un euro de capital social).
Nuestra firma, especializada en el asesoramiento a emprendedores e inversores, estará atenta al desarrollo parlamentario de la normativa, que puede representar un hito en el ecosistema de las Startups de nuestro país.
Para cualquier información adicional, pueden contactar con nosotros en el teléfono 973.23.56.26 o en el correo electrónico info@franco-romero.com.