
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Tras la publicación del Real Decreto, que establece el estado de alarma, se limita la libertad de circulación de las personas durante 15 días naturales.
Todo centro de trabajo abierto al público queda suspendido -los locales y establecimientos minoristas- con excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
El resto de negocios, podrán seguir trabajando con las medidas de prevención correspondientes y siempre que sea posible mediante la realización de teletrabajo -recordar que no se puede obligar al trabajador a realizarlo-, en la medida de lo posible flexibilización en los turnos para evitar la propagación del virus, esto quiere decir, menos trabajadores más turnos.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes serán sancionables con arreglo a las leyes.
Al mismo tiempo se suspenden los plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad.
Debido a estas restricciones, el empresario puede valorar tomar medidas como pueden ser ERTE (Expediente Regulación Temporal de Empleo), ya sea una suspensión o una reducción de jornada. Al ser por fuerza mayor el plazo se reduce con un máximo de 5 días para contestar la administración o una petición retroactiva, el trabajador pasará a cobrar el tiempo de la suspensión del desempleo y la cotización del trabajador será por parte del empresario, aunque se puede solicitar a la Administración del Estado el coste total de la Seguridad Social.
En el caso de los autónomos, pueden hacer uso de sus 3 movimientos de altas y bajas durante un año natural, y pagar la parte proporcional de los días que está de alta en el mes sin facturar para no tener que pagar la cuota de autónomos entera, aunque recordamos que si no se está dado de alta no se puede solicitar la prestación por incapacidad temporal.
Por otra parte, el Real Decreto 7/2020, dentro del apartado de medidas de apoyo financiero transitorio establece la posibilidad de aplazar las deudas tributarias durante 6 meses sin intereses de demora los tres primeros meses. Este aplazamiento se aplicará también a las retenciones. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. De momento no hay ninguna medida para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Se prevén nuevas y más detalladas medidas en los próximos días que iremos comunicando oportunamente.
Más información en el teléfono 973.23.56.26 o en info@franco-romero.com