
Real Decreto- Ley 24/2020, de medidas sociales en la reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
Real Decreto- Ley 24/2020, de medidas sociales en la reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
El BOE del pasado 27 de Junio de 2020 ha publicado el referido Real Decreto, en el que se regulan dos cuestiones de importancia en el ámbito laboral, del empleo y de protección del trabajo autónomo.
En primer lugar, facilita la continuidad de los ERTES siempre y cuando no se pueda reiniciar la actividad, y paralelamente se fomenta en la medida necesaria la incorporación de trabajadores para el desarrollo de la actividad. Tambien expresa que no podrán realizarse horas extraordinarias como el anterior RD, así como establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, excepto que estén justificadas.
Lo que afecta a las exoneraciones, distingue dos tipos y establece un escalado a medida que van avanzando los meses:
ERTE de Transición (ERTE de Fuerza Mayor total a 30 de junio)
- Julio:
- 70% Empresas menos 50 trabajadores
- 50% Empresas más 50 trabajadores
- Agosto
- 60% Empresas menos 50 trabajadores.
- 40% Empresas más 50 trabajadores.
- Septiembre
- 35% Empresas menos 50 trabajadores.
- 25% Empressas más 50 trabajadores.
Prórroga de ERTE de Fuerza Mayor Parcial, para los meses de julio, agosto y septiembre:
Trabajadores Desafectados
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 60%
- Empresas de más de 50 trabajadores: 40%
Trabajadores en ERTE
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 35%
- Empresas de más de 50 trabajadores 25%
En segundo lugar, los artículos 8 a 10 regulan un conjunto de nuevas prestaciones extraordinarias por cese de actividad.
De esta manera, tras esta norma, las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, quedan de la siguiente manera:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del R.D.Ley 8/2020.
El pago de la prestación finaliza el 30 de junio, pero todavía se pueden seguir presentando solicitudes nuevas hasta el 31.07.2020.
Así, las solicitudes que se presenten a partir del 01.07.2020 con motivo de reducción de facturación, generarán derecho a prestación económica del periodo 01.06.2020 a 30.06.2020.
Y las solicitudes que se presenten con motivo de suspensión de actividad (según listado CNAEs), generará derecho a prestación económica del periodo 14.03.2020 a 30.06.2020.
- Prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 9).
- Se trata de una nueva prestación.
- No es una prórroga de la anterior.
- Para acceder a la misma se deben cumplir, por parte del trabajador autónomo con los requisitos de facturación y cumplimiento de las obligaciones laborales, si tienen trabajadores a su cargo, es decir:
-
- Reducción del 75% facturación para el tercer trimestre de 2020 respecto el mismo periodo del 2019
- Rendimientos netos que no superen a 5.818,75€ trimestre/1.939,58€ mes
- El autónomo ha de estar al corriente de pago de sus obligaciones con AEAT y con TGSS.
- Se puede solicitar desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, si se solicita más tarde del 16 de julio, los efectos serán del día siguiente, si se hacen del 1 al 15 de julio, los efectos serán del 1 de julio de 2020.
- No puede solicitarlo quien este en edad de jubilación ordinaria, pero si en jubilación activa. Tampoco puede solicitar quien tenga bonificación por tarifa plana.
- Continúa pagando el recibo de autónomos, y percibirá por parte de la mutua la prestación de desempleo más la cuota de autónomo.
- Será necesaria una nueva declaración responsable para solicitar a prestación, sin necesidad de aportar ulterior documentacón si no hay variación de datos respecto de la solicitud anteriormente presentada.
- Duración máxima: hasta el 30.09.2020.
- Esta prestación es INCOMPATIBLE con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 (ver punto siguiente).
- Exención de la cotización a favor de trabajadores autónomos (artículo 8).
Está prevista para los autónomos que han venido percibiendo la prestación extraordinaria de cese.
La TGSS la concederá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa, si bien es aconsejable la solicitud, para evitar disfunciones y posibles reclamaciones futuras a la Administración.
Son requisitos:
- Estar afiliado y de alta en el RETA o RETA-Mar.
- Haber recibido la prestación extraordinaria hasta el 30.06.2020.
- No solicitar la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Por tanto, reiteramos que es incompatible con la prestación del artículo 9 de esta misma norma (ver punto anterior).
La exención de cuotas es progresivamente descendente durante los meses de julio (exención 100%), agosto (exención 50%) y septiembre (exención 25%).
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada (artículo 10).
Resulta incompatible con la del artículo 8.
Los requisitos son:
- Estar afiliado y de alta en el RETA – RETAMar durante al menos cinco meses en el periodo de marzo a octubre para cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilado al alta en el periodo 01.03.18 – 01.03.2020 en régimen general durante más de 120 días.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado al alta en los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber recibido prestación de la Seguridad Social entre enero y junio de 2020 (salvo que fuera compatible con el ejercicio de actividad como trabajador autónomo).
- No haber obtenido ingresos superiores a 23.275 euros en el ejercicio 2020.
- Estar al corriente de pago de cotizaciones.
Es precisa declaración responsable para solicitarla.
La duración máxima es hasta el 30.09.2020.
Se puede solicitar desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, si se solicita más tarde del 16 de julio, los efectos serán del día siguiente, si se hacen del 1 al 15 de julio, los efectos serán del 1 de julio de 2020.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020
Más información en el teléfono 973.23.56.26 o en info@franco-romero.com