
Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
El BOE del 18.03.20 ha publicado el Real Decreto Ley 8/2020, en el cual se dictan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma ha entrado en vigor el mismo día de su publicación, por tanto, tiene vigencia inmediata.
Las medidas se han articulado en distintos puntos de vista que tratamos de resumir en este comunicado.
1.- Desde el punto de vista tributario, el estado de la situación puede resumirse en tres aspectos.
a.- Ampliación hasta el 30.04.2020 de los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de deudas fraccionadas y aplazadas, y los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, para formular alegaciones, rectificación de errores materiales y solicitudes de devolución de ingresos indebido.
b.- Ampliación hasta el 20.05.2020 de todos los trámites comentados en el punto anterior que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir, a partir de 18 de marzo de 2020.
c.- No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, es decir, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Así, en el caso de las empresas con obligación mensual de presentación, el plazo continúa siendo el próximo día 20 de marzo para las autoliquidaciones de retenciones y el día 30 de marzo de 2020 para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De la misma manera, para las presentaciones trimestrales, se mantienen los plazos de presentación de las autoliquidaciones tributarias, siendo el 20 de abril de 2020 el plazo general para la presentación de las mismas.
2.- Desde el punto de vista laboral, las medidas se pueden agrupar en tres bloques: medidas para los trabajadores por cuenta ajena, medidas para los autónomos y medidas para las empresas.
En primer lugar, en cuanto a los trabajadores por cuenta ajena se establece lo siguiente:
a.- Carácter preferente del trabajo a distancia: la empresa debe ofrecer las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación resulta proporcionado. Debe utilizarse dicha medida preferentemente a la aplicación de ERTE o reducción de jornada.
b.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para el cuidado de familiares hasta el segundo grado, intentando siempre llegar a un acuerdo con el empresario. Por el momento, no hay desarrollada la prestación por cuidado de hijos a causa del cierre de colegios.
c.- No transcurso del plazo para solicitar el desempleo: durante la situación de alarma, los trabajadores que tengan que solicitar la prestación de desempleo no verán descontada la prestación por los días de retraso en la solicitud. Está previsto que próximamente se establezcan medidas para facilitar la presentación de solicitudes a la vista de que están cerradas al público las oficinas.
d.- En materia de desempleo: se entenderá por cotizado el tiempo de suspensión o reducción; se suprime el periodo de carencia para solicitar la prestación por desempleo y los días de disfrute de la prestación no computarán para un período futuro de prestación. En el caso de trabajadores fijos discontinuos que en una situación normal tuvieran actividad, se les igualará a los trabajadores con ERTE con un máximo de 90 días de desempleo.
En segundo lugar, en el caso de los trabajadores autónomos, la norma dispone lo siguiente:
a.- Prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando reúna una serie de requisitos:
- Tratarse de autónomos con actividades suspendidas por el Estado de Alarma o que hayan visto reducida su facturación un 75% promedio en la facturación del semestre anterior.
- Estar al corriente de pago de la seguridad social.
- Estar dado de alta en la fecha de declaración del estado de alarma.
En estos casos, el tiempo que dure dicha cesión de actividad servirá como periodo cotizado y no contara para próximos ceses de actividad. Dicha prestación será incompatible con otra prestación del sistema de la seguridad social.
La Generalitat, ha adelantado la adopción de medidas económicas para el colectivo de los autónomos, que a día de hoy, todavía no han sido publicadas. Se informará oportunamente cuando se produzca dicha publicación.
En tercer lugar, en el caso de las empresas, la norma ha dispuesto medidas para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Como adelantábamos en nuestro anterior comunicado, hay dos posibles tramitaciones:
a.- Si el ERTE se fundamente en causas directas (consideradas fuerza mayor). Se trata de pérdida de actividad por el COVID-19, por las actividades suspendidas en el Estado de Alarma, por las restricciones de movimiento de las personas, así como de transporte y mercancías, por falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, así como situaciones urgentes y extraordinarias al contagio debidamente acreditado. En estos casos, se establece:
- Exoneración total de la cuota patronal en empresas de menos de 50 trabajadores.
- Exoneración del 75% de la cuota patronal en empresas de 50 o más.
- Informe relativo vinculado a las pérdidas de la actividad: memoria explicativa comparando situación en el mes de marzo de 2019 y en el mes de marzo de 2020.
- Resolución del expediente por parte de la Autoridad laboral, en el plazo de 5 días.
b.- Si el ERTE se fundamente en causas indirectas (causas técnicas, organizativas, económicas y productivas relacionadas con el COVID-19). En estos casos se requiere:
- No hay exoneración de la cuota patronal.
- Informe relativo vinculado a las pérdidas de la actividad: memoria explicativa comparando situación en el mes de marzo de 2019 y en el mes de marzo de 2020. Además, debe añadir cualquier otra información que pueda acreditar la relación de la situación con el COVID-19.
- Resolución del expediente por parte de la Autoridad laboral, en el plazo de 7 días.
Se favorece dicha medida para evitar despidos y que continúe la actividad de las empresas.
En todos los casos, se requiere el compromiso por parte de la empresa de mantener empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
3.- Desde el punto de vista de la financiación en la actualidad las principales líneas de financiación para intentar paliar los efectos de la crisis de Coronavirus son las siguientes:
a.- Instituto de Crédito Oficial (ICO). Sector turístico y actividades conexas Covid19/Thomas Cook.
- Cupo Línea: 400 millones de euros
- Beneficiarios Finales: Empresas y autónomos con domicilio social en España y encuadrados en el sector turístico que cuenten con CNAE elegible. No podrán estar en situación de morosidad ni en procedimiento de insolvencia.
- Cobertura de Riesgo. Incorpora garantía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a las EEFF por el 50% del riesgo de los clientes. Coste CERO.
- Importe máximo. Hasta 500.000,00 € por cliente para el conjunto de EEFF.
- Tipo de interés. Tipo Fijo. Máximo admitido TAE 1,50%
- Modalidad. Préstamo.
- Plazo. 1, 2, 3 ó 4 años. Con 1 año de carencia.
- Finalidad. Financiar necesidades de liquidez. NO admitida la refinanciación de operaciones.
- Resto condiciones. Igual que Línea genérica ICO-Empresas y Emprendedores.
- Documentación adicional. Además de la documentación estándar, habrá que aportar a ICO: Cláusula Adicional específica, Anexo Minimis (ayudas europeas 3 años) y CIRBE sin incidencias. Además la Oficina deberá recabar del cliente CNAE (modelo 036 ó 037), escritura/estatutos sociedad (domicilio social) y CIF.
- Entidades donde tramitarla: Banco Santander, Caixabank y BBVA.
b.- Línea ICF/AVALIS.
Esta línea se encuentra pendiente de aprobación por el Govern de la Generalitat de Catalunya y por tanto pendiente de suscripción con las entidades financieras.
- Cobertura del Riesgo: Incorpora garantía de Avalis o ICF por el 75% del riesgo con una comisión de aval del 1% anual.
- Tipo de interés: Variable – Euribor + 2.5%.
- Comisión de apertura y cancelación: 0%
- Modalidad: préstamo.
- Plazo: de 1 a 4 años, con uno de carencia.
- Cantidad: a partir de 100.000 euros.
- Compromiso al mantenimiento de puestos de trabajo.
c.- Línea de avales para las empresas y autónomos.
Se establecerá por parte del estado avales a la financiación concedida por entidades de crédito, hasta un máximo de 100.000 millones de euros.
Tanto las condiciones aplicables como los requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros. Estamos a la espera que se establezcan; de lo cual se informará oportunamente.
4.- Desde el punto de vista de garantías para colectivos vulnerables y consumidores. Se han adoptado medidas en diversos ámbitos.
La mayoría de estas medidas requieren acreditar unos recursos económicos limitados por debajo de un umbral referenciado al IPREM y en ningún caso suponen la condonación de la deuda (sí de intereses en determinados casos).
a.- Garantía de suministro de agua y energía.
b.- Garantía en el mantenimiento de las comunicaciones electrónica y la conectividad de banda ancha.
c.- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual para colectivos en situación de especial vulnerabilidad económica; extendiéndose las medidas a fiadores, garantes y deudores no hipotecantes.
d.- Moratoria sobre las deudas hipotecarias.
e.- Suspensión de plazos para devolución de compras.
Más información en el teléfono 973.23.56.26 o en info@franco-romero.com