
Reclamación hipotecas referenciadas al IRPH
El IRPH es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
y es el índice al que se vinculan un importante número de préstamos hipotecarios suscritos en los últimos años en nuestro país (aunque muy inferior al de las hipotecas referenciadas al EURIBOR).
Dicho margen al que vienen indexadas ciertas hipotecas ha resultado ser -en los últimos años- mucho más alto que el EURIBOR (precisamente por el hecho de que este último está en mínimos históricos, incluso por debajo de cero).
El índice se dejó de publicar en noviembre de 2013, pese a lo cual se estima que a día de hoy existen todavía entorno a 1.300.000 hipotecas vinculadas al IRPH.
En nuestro país, ha habido diversas Sentencias de distinto signo estudiando demandas que sostenían la nulidad de dicho índice de referencia. No obstante, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 14.12.2017, declaró (con votos particulares de dos de sus Magistrados) que el índice, como tal, era perfectamente válido y que –en términos generales y en sí mismo- no era abusivo, pues se trataba de un índice oficial y no lo consideraba manipulable por las diversas entidades financieras.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial y en el marco de la habitual tramitación de este tipo de procedimientos, el pasado día 10 de septiembre de 2018, el Abogado General de dicho Tribunal ha hecho públicas sus conclusiones, apuesta por la posibilidad de realizar un control de transparencia de la cláusula de IRPH a la vez que aboga por que el Juez nacional pueda determinar si una cláusula como la que es objeto de la cuestión, cumple con las exigencias de la buena fe y el equilibrio que impone la Directiva 93/13.
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el TJUE, si bien la mayor parte de las Sentencias que el Tribunal dicta son coincidentes con aquellas conclusiones.
Hasta que el TJUE no dicte Sentencia sobre la cuestión, no se sabrá la opinión del mismo y por tanto desde FRANCO & ROMERO consideramos que –en estos momentos- es precipitado y desaconsejable iniciar reclamaciones; salvo en aquellos casos en los que los derechos de los ciudadanos estén próximos a prescribir.
En FRANCO & ROMERO ABOGADOS Y ASESORES, S.L. estamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta, para lo cual puede contactar con el SR. ROMERO.
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