
Registro obligatorio jornada laboral
Información sobre Registro obligatorio de la jornada laboral en el BOE de 12 de Marzo de 2019.
En este Real Decreto- Ley se ha modificado, el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, dicha modificación pasa a ser efectiva a los dos meses de su publicación, es decir, a partir del 13 de mayo de 2019.
Todas las empresas deben registrar las horas ordinarias y extraordinarias de todos sus trabajadores de forma diaria, sea cual sea el tipo de contrato así como su jornada de trabajo, y si dicha jornada se realiza dentro del centro de trabajo como si no, como por ejemplo, un comercial. Es decir, se ha de registrar la jornada de forma estática, móvil y en tiempo real.
Esto significa que hay que registrar entradas, salidas e incidencias de la jornada que reflejen el cómputo de esas horas ordinarias y extraordinarias, así como vacaciones, permisos de trabajo, desayuno… Este cómputo debe realizarse diariamente y recogerse mensualmente en un informe. El objetivo del informe es poder contrastar que todas las horas extraordinarias recogidas en el informe coinciden con el abono de dichas horas en la nómina.
La normativa no establece como se ha de llevar a cabo este informe y, por tanto, nada impide que se lleve el registro en papel, siempre que contenga la información obligatoria, también se puede utilizar un software de control horario y/o control de presencia, ya que estos sistemas permiten recoger las entradas, salidas e incidencias de cada trabajador de forma segura, rápida y automatizada.
Por tanto, para concluir la empresa deberá disponer de un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora y tendrá la obligación e conservar dicho registro durante cuatro años.
Dicho incumplimiento se califica como falta grave, y conlleva sanción de multa que oscila entre 626€ y 6.250€, tal y como establece la normativa.
Más información en el teléfono 973 23 56 26 o en
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