
Resolución de 17 de febrero de 2022 nº 00/00679/2019/00/00 sobre la responsabilidad del administrador frente a las deudas con la Hacienda Pública
El Tribunal Económico Administrativo Central en una reciente resolución de 17 de febrero de 2022 nº 00/00679/2019/00/00 limita la responsabilidad del administrador frente a las deudas con la Hacienda Pública.
La citada resolución establece que siempre que se haya solicitado el concurso de acreedores de la entidad y no se haya iniciado el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria hacia los administradores, la Administración Tributaria no podrá derivar las deudas contra estos.
La reciente resolución establece, que el cumplimiento de estos dos requisitos, eliminaría los elementos subjetivos necesarios para la viabilidad del procedimiento de responsabilidad, esto es, que el administrador no hubiera hecho lo necesario para el pago de la deuda, es decir, solo se podrá declarar responsable al administrador de las deudas de la sociedad cuando se demuestre que éste ha hecho una dejación de sus obligaciones y funciones, hubiese adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
Será necesario que la sociedad, argumente su cese de actividad con la adopción de medidas para la disolución de la sociedad o para el inicio de un procedimiento concursal y realizar cuantos actos sean necesarios para poder afrontar los pagos de las deudas.
Esta resolución no implica, que la Administración Tributaria no aperture nuevos procedimientos de derivación de responsabilidad, pero si el administrador ha solicitado el concurso de la sociedad en tiempo y forma, dispondrá de los argumentos para evitar que tal procedimiento de derivación concluya con una carta de pago firme y ejecutable frente a éste.
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